°. Auxilio especial de transporte . Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y un mil ciento cincuenta y un pesos ($81.151) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($51.154) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($32.497) moneda corriente, mensuales.