Registro. Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante la DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente.
El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información:
Nombre de las compañías participantes.
Objeto de la conferencia.
Ámbito de aplicación.
Características del servicio que se presta.
Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.
Vigencia de la conferencia.
Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente.
(Decreto 804 de 2001, artículo 38, modificado por el Decreto 1342 de 2002, artículo 3°).