Art.3. o Las disposiciones del citado decreto de 14 de Junio de 1843 continuarán observándose, en cuanto no se opongan a las del presente. El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda queda encargado de comunicarlos a quienes corresponda.
Decreto 184404081 de 1844 →Vigente
Artículo 3
Decreto 184404081 de 1844 · Sobre admisión de documentos de la nueva deuda en pago de creditos a favor del tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.