Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de enero de 1940, fijanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal de Oficiales y tropa de las Fuerzas Militares:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26903 TABLA DE PRESUPUESTOS PAG 20

Parágrafo 1

Las asignaciones de los Oficiales Navales, serán las fijadas por el presente articulo, de acuerdo con las equivalencias del grado establecidas por el artículo 37 de la Ley 105 de 1936 .

Parágrafo 2

Las asignaciones de las clases técnicas de la Fuerza Aerea Colombiana, serán las siguientes:

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Parágrafo 3

Las asignaciones de las "Clases de la Armada Nacional " serán las siguientes:

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948