Declárase de utilidad pública la construcción de estadios y de hoteles de primera calidad en las capitales de los Departamentos, cuando las Asambleas o los Consejos tengan interés en la ejécución de estas obras y las fomenten por medio de ordenanzas o de acuerdos.
Ley 97 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1937 · por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.