Micelio

Artículo 2

Ley 97 de 1937 · por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública la construcción de estadios y de hoteles de primera calidad en las capitales de los Departamentos, cuando las Asambleas o los Consejos tengan interés en la ejécución de estas obras y las fomenten por medio de ordenanzas o de acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1937