Micelio

Artículo 2.11.2.2.8

Equipos De Salud Territorial: Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales Y Municipales, Las Entidades Promotoras De Salud (Eps) O Quien Haga Sus Veces Y Los Prestadores De Servicios De Salud Públicos, Privados Y Mixtos Que Conformen Las Redes Integrales E Integradas Territoriales De Salud (Riits), Implementarán En Los Territorios Y Micro Territorios, Acciones Territorializadas, Universales, Integrales, Integradas, Continuas Y Resolutivas Con Calidad Y Oportunidad Para El Cuidado Integral De La Salud De Las Personas, Familias Y Comunidades A Través De Equipos De Salud Territorial Garantizando En El Marco De Los Principios De Concurrencia Y Complementariedad La Articulación De Los Procesos De Gestión Territorial Integral En Salud Y Las Acciones Desarrolladas A Través Del Plan De Intervenciones Colectivas, El Plan De Beneficios En Salud (Pbs) Y Demás Oferta Del Territorio

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipos de Salud Territorial: Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que conformen las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), implementarán en los territorios y micro territorios, acciones territorializadas, universales, integrales, integradas, continuas y resolutivas con calidad y oportunidad para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades a través de Equipos de Salud Territorial garantizando en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad la articulación de los procesos de gestión territorial integral en salud y las acciones desarrolladas a través del Plan de Intervenciones Colectivas, el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y demás oferta del territorio. Los Equipos de Salud Territorial brindarán atención y gestionarán la continuidad del cuidado en el nivel complementario de la Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) o a través de la oferta de los otros sectores de acuerdo con las necesidades identificadas, garantizando el despliegue operativo de los planes de cuidado individual, familiar y comunitario y apoyando la respectiva adscripción poblacional y territorial en las instituciones prestadoras de servicios de salud del nivel primario organizadas funcionalmente como centros de atención primaria en salud. Parágrafo. Los Equipos de Salud Territorial harán parte del nivel primario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos lineamientos deberán ser expedidos en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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