Micelio

Artículo 84

Pérdida Del Derecho A Tratamiento Y Prestaciones

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 84. Pérdida del derecho a tratamiento y prestaciones. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que rehúsen el tratamiento prescrito por la Sanidad o no cumplan con las indicaciones que les han sido hechas al respecto, pierden el derecho al tratamiento y a las indemnizaciones que puedan corresponderles, y exonerar al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional de toda responsabilidad. SECCION TERCERA Maternidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990