Alta en pagaduría. Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto con derecho a la asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación de expedientes de prestaciones sociales y recibirán durante este tiempo, los haberes de actividad, salvo lo dispuesto en el artículo 68. Unicamente para efecto de prestaciones sociales el lapsote los tres (3) meses de calificación de servicios se considerará como de servicio activo.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 59
Alta En Pagaduría
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.