Micelio

Artículo 1

Los Fondos Ganaderos A Que Se Refiere La Ley 26 De 1959, Son Establecimientos De Crédito Y Fomento, Sujetos A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Organizados Como Lo Prescribe Dicha Ley

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Ganaderos a que se refiere la Ley 26 de 1959, son establecimientos de crédito y fomento, sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y organizados como lo prescribe dicha Ley. Sólo los establecimientos así organizados o que se organicen en el futuro podrá usar en cualquier forma o por cualquier motivo, el nombre de Fondos Ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960