Micelio

Artículo 3

El Inspector General Del Ejército, Para El Desempeño De Su Cometido Podrá Comunicarse Con Las Autoridades Del Ejército, Á Saber: A) Comando De División; B) Estado Mayor General; C) Establecimientos De Instrucción Militar

Decreto 812 de 1910 · Por el cual se organiza la Inspección General del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector General del Ejército, para el desempeño de su cometido podrá comunicarse con las autoridades del Ejército, á saber

a)

Comando de División;

b)

Estado Mayor General;

c)

Establecimientos de instrucción militar.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.° y 3.° el Inspector General dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad que merezca la atención del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 812 de 1910