Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1975 · Por la cual se dictan disposiciones sobre inversión extranjera en Bancos Comerciales, en el Sector de los Seguros y demás instituciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, no se admitirá nueva inversión extranjera directa en el sector de los seguros, capitalización, bancos y otros establecimientos de crédito y demás instituciones e intermediarios financieros.

Exceptúase de lo anterior la prohibición a inversión directa en moneda libremente convertible, originaria de países miembros del Acuerdo de Cartagena, si se hace en nuevos bancos nacionales o de carácter mixto de conformidad con lo establecido en esta Ley y siempre que la inversión en su totalidad pertenezca a nacionales de uno o más países Miembros del Acuerdo y que en ellos se otorgue tratamiento de reciprocidad a la inversión colombiana directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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