Micelio

Artículo 7

Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para el cobro de auxilios oficiales, sean estos nacionales, departamentales o municipales, los establecimientos de enseñanza presentarán la constancia de estar inscritos y haber entregado todos los datos estadísticos referentes al año lectivo inmediatamente anterior a aquel al cual corresponda el auxilio. El pagador que omitiere exigir este comprobante será responsable de las sumas pagadas, las cuales le serán elevadas a alcance por el respectivo organismo de control. Esta constancia será expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1968