Micelio

Artículo 5

Protección Cultural Del Viche/Biche

Ley 2158 de 2021 · "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobiernos locales en conjunto con las entidades del Gobierno · Nacional y comunidades portadoras, de acuerdo con la normatividad que regula la materia, promoverán la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero del Pacífico y sus saberes asociados.

De igual manera protegerá a los demás saberes asociados al Viche/Biche que estén incluidos en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se faculta a las comunidades negras, afrocolombianas, al Gobierno Nacional o a los departamentos de Chocó, cauca, Nariño y Valle del Cauca para postular, de acuerdo con los procedimientos fijados en la normatividad vigente, a esta práctica cultural y ancestral a los distintos programas de protección cultural que disponga el Estado colombiano en cabeza el Ministerio de Cultura o el que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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