Micelio

Artículo 282

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación temporal, de dos a y ocho meses:

1° El Oficial o Suboficial que se embriague en público tres o más veces dentro del término de tres meses;

2° El Oficial que se reúne, dentro de cualquier establecimiento militar o fuera de e1, a tomar bebidas embriagantes con Suboficiales o soldados, o el que tolere o permite a las subalternos el abuso de bebidas embriagantes, o juegos prohibidos por las leyes, o por decretos o reglamentos militares;

3° El Oficial o Suboficial que se embriague, una sola vez, con grave daño para el servicio, o con escándalo público, dentro o fuera de los establecimientos militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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