Micelio

Artículo 64

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASOCIACIÓN CON ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las Asociaciones Mutuales podrán asociarse a cooperativas y a organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo, según lo establezcan sus estatutos. TITULO II. DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES MUTUALES. CAPITULO I. PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL MUTUALISMO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1989