Micelio

Artículo 64

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASOCIACIÓN CON ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las Asociaciones Mutuales podrán asociarse a cooperativas y a organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo, según lo establezcan sus estatutos. TITULO II. DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES MUTUALES. CAPITULO I. PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL MUTUALISMO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1989