Micelio

Artículo 22

Los Extranjeros Que Necesiten Ausentarse Del País Antes De La Época Fijada Para El Pago Del Impuesto Y Que No Dejaren Representante En Colombia, No Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Mientras No Paguen El Impuesto Que Les Hubiere Correspondido Por El Año Inmediatamente Anterior

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que necesiten ausentarse del país antes de la época fijada para el pago del impuesto y que no dejaren representante en Colombia, no tendrán derecho a que se les expida certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional mientras no paguen el impuesto que les hubiere correspondido por el año inmediatamente anterior. Estas mismas personas están en la obligación de presentar la declaración de la renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que se ausenten, y si así no lo hicieren, el Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponde, el cual debe ser pagado para poderse expedir o visar el respectivo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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