Micelio

Artículo 142

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de los recaudos por la Contraloría General de la República. Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección General de Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección General de Impuestos en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma. El Control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República respecto de los procesos de determinación y discusión de los tributos, se limitará al control del recaudo y cobro de las actuaciones de la administración en las cuales se determine impuestos o sanciones, una vez ellas se encuentren debidamente ejecutoriadas, sin perjuicio de las denuncias penales y disciplinarias que deba formular en casos de violación de la Ley o de incumplimiento de los deberes de los funcionarios de la Administración Tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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