En la información o propaganda a médicos y odontólogos deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, las contraindicaciones, los efectos o colaterales, los riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencias y las otras precauciones y advertencias sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas de los fabricantes.
En la información y anuncios al cuerpo médico, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa dicha información, identificar el principio activo con su nombre genérico, el cual irá en igualdad de caracteres a los de nombre o marca del medicamento. DE LA COMISION REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS