Micelio

Artículo 55

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la información o propaganda a médicos y odontólogos deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, las contraindicaciones, los efectos o colaterales, los riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencias y las otras precauciones y advertencias sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas de los fabricantes.

Parágrafo

En la información y anuncios al cuerpo médico, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa dicha información, identificar el principio activo con su nombre genérico, el cual irá en igualdad de caracteres a los de nombre o marca del medicamento. DE LA COMISION REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986