Micelio

Artículo 1

El Banco Central Hipotecario Podrá Aceptar Garantías Distintas A Las Hipotecarias De Primer Grado, Cuando Realice Activos De Su Plena Propiedad O Cuando Obrando En Calidad De Fiduciario, Enajene Inmuebles Que Le Hayan Sido Transferidos En Fiducia, Otorgando Plazo Para El Pago De La Totalidad O Parte Del Precio

Decreto 1280 de 1988 · por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Banco Central Hipotecario podrá aceptar garantías distintas a las hipotecarias de primer grado, cuando realice activos de su plena propiedad o cuando obrando en calidad de fiduciario, enajene inmuebles que le hayan sido transferidos en fiducia, otorgando plazo para el pago de la totalidad o parte del precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1988