Micelio

Artículo 437

Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos De Pavimentación De Carreteras, Clase A Del 5% Anual, Emitidos De Conformidad Con La Ley 35 De 1945 Y El Decreto 79 De 1948, Según El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Enero De 1948 146

Decreto 2744 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos con diez y seis centavos ($ 75.784.16) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Rentas Ocasionales. Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el Muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 (buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) $ 50.787.22 Numeral 110. Sobrantes provenientes de la liquidación de cooperativas (Decreto legislativo número I795.de 1954) 14.996.94 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 126. Cancelación parcial de Depósitos Provisionales consignados por el Cajero Externo del Lazareto de Contratación, por concepto de reintegros según oficio número 11/392 de la Tesorería General de la República, de agosto 2 de 1954, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 10.000.00 Total $ 75.784.16 16 1° Bonos de la Clase A del 4% 2° Bonos de la Clase B del 3% $ 144.110.68 Dd. Da. A1a. Del artículo 437. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Pavimentación de Carreteras, Clase A del 5% anual, emitidos de conformidad con la Ley 35 de 1945 y el Decreto 79 de 1948, según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de enero de 1948 146.368.50 Dd. Da. Ala. Del artículo 438. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Ley 88 de 1945 del 6% anual, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 30 de enero de 1946, según lo dispuesto en la Ley 88 de 1945 25.800.00 Da. Ala. Del artículo 439. Para atender al servicio de los intereses a cargo de la Nación y demás gastos de los Bonos Nacionales de Garantía de 1948 y 1952 del 6% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 8 de julio de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 2470 del mismo año, 10 de septiembre de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 3331 del mismo año, el 21 de enero de 1949 y el 2 de julio de 1952, esta último contrato en desarrollo del Decreto legislativo número 1359 de 1952 250.000.00 Documentos a la Orden. Dd. Da. Del artículo 455. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 6% anual, emitidos para financiar las obras del muelle de Buenaventura, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y de los Decretos números 1969 de 1947 y 2159 de 1948, según contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 10 de julio de 1947 67.936.66 Suman los contracréditos $ 634.215.84 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 348-D. Para auxiliar la restauración y conservación del Convento e iglesia de San Pedro Claver, en Cartagena, con motivo del III centenario de la muerte del Apóstol de los Esclavos (Decreto legislativo número 2643 de 1954) $ 50.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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