° A partir del quince del mes de septiembre en curso, inclúyese el puerto de Ciénaga entre los comprendidos en el artículo 2° del Decreto 2217 de 1934, con carácter de segunda categoría.
Decreto 1782 de 1940 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Quince Del Mes De Septiembre En Curso, Inclúyese El Puerto De Ciénaga Entre Los Comprendidos En El Artículo 2° Del Decreto 2217 De 1934, Con Carácter De Segunda Categoría
Decreto 1782 de 1940 · Por el cual se da la explotación el puerto de Ciénaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.