º. Procedimiento . Una vez el Presidente del Jurado haya registrado que el ciudadano ha votado en los términos del artículo 114 del Decreto 2241 de 1986, procederá a firmar y entregar el certificado electoral al respectivo titular. El jurado de votación deberá depositar en el sobre correspondiente los formatos que no hayan sido utilizados para el efecto y entregarlos a los funcionarios delegados de la Registraduría. Si el certificado electoral no es reclamado por el elector en la mesa de votación, podrá solicitarlo en la Registraduría Distrital o Municipal del Estado Civil o en el Consulado del lugar donde tenga inscrita la cédula de ciudadanía, en donde también se expedirán las copias adicionales solicitadas.
Los certificados electorales para los comicios a celebrarse el 26 de octubre de 1997, serán expedidos por los Registradores Distritales o Municipales del Estado Civil del lugar donde sufragó el votante, a los beneficiarios que lo soliciten, dos (2) meses después de la fecha de la elección y una vez se efectúe el escrutinio, la recolección y grabación del registro de votantes.