Micelio

Artículo 1

Decreto 972 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Además de las funciones que le señala el contrato sobre construcción del nuevo acueducto de Cartagena, el Ingeniero Interventor del Gobierno en dicho contrato, tendrá las siguientes: gestionar la adquisición de los terrenos, servidumbres y permisos necesarios para la construcción de las obras de dicho acueducto; celebrar los respectivos contratos, y aceptar, en.nombre del Gobierno, las correspondientes escrituras de venta o cesión de terrenos y de constitución de servidumbres, que con destino a las expresadas obras hagan los particulares a favor de la Nación.

Parágrafo

Los contratos que de acuerdo con este Decreto celebre el Ingeniero Interventor, sólo requerirán de las formalidades exigidas por la Ley 66 de 1931. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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