Certificado de compra al productor . Denomínase certificado de compra al productor el documento mediante el cual la Sociedad de Comercialización Internacional se obliga a exportar mercancías adquiridas a un productor dentro de los términos previstos en este Decreto. En consecuencia, para el productor el certificado de compra a que se refiere este artículo, sustituye al certificado de reintegro de divisas expedido por el Banco de la República, en lo concerniente al beneficio del CERT.
La Junta de Comercializadoras determinará el contenido del documento dentro del cual se identificará la garantía a que se refiere el artículo 22 de este Decreto y además reglamentará todo lo relacionado con su expedición, tramitación y utilización.