Los programas de doctorado que funcionan actualmente, no requerirán la evaluación definida en el artículo precedente, en caso de haber sido autorizados en los últimos cinco (5) años; pero deberán realizarla tan pronto cumplan cinco (5) años de haberse creado. Los programas de doctorado cuya autorización sea anterior al primero de agosto de 1989, tendrán un plazo de dos (2) años para ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, especialmente en lo previsto en el artículo 9º.
Decreto 2791 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.