Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1916 · por la cual se conmemora el primer centenario de un ilustre colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación coadyuva a la construcción del edificio que ha de perpetuar la memoria del ilustre repúblico, y que se levanta en Ocaña por mandato de la Ordenanza 21 de 1915, del Departamento del Norte de Santander, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) oro, la que se pondrá a la disposición de la Junta Departamental de Obras Públicas del citado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1916