El Programa General de Compras al por mayor previsto en las normas vigentes deberá ser elaborado y remitido por las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3° y 4° de esta ley durante los tres primeros meses del año para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:
a). Explicación de la necesidad o conveniencia de las compras, indicando si corresponde al mejoramiento o ampliación de un servicio.
b). Relación detallada de los elementos que se pretenden adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados, y
c). Certificado de disponibilidad presupuestal otorgado por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto o por el Jefe de Presupuesto de la entidad y refrendado por el auditor fiscal.
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder acuerdos de Obligaciones y de Gastos para compra de equipo cuando no se remita dentro del plazo indicado el plan de que trata este artículo.
Las Superintendencias, unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas, formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos, acompañando los documentos señalados en los literales a), b) y c).