Micelio

Artículo 17

Secretaría Técnica Del Codecti

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica del Codecti . Ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, el titular de la dependencia u organismo de Ciencia, Tecnología e Innovación o de planeación del departamento, o quien ejerza sus veces en la Gobernación respectiva o en la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital. En casos excepcionales, establecidos en el respectivo reglamento, las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los integrantes del Codecti podrán modificar la Secretaría Técnica de estos Consejos, cuando lo consideren pertinente, decisión que deberá ser debidamente justificada. En estos casos la Secretaria Técnica deberá recaer en un integrante del Codecti.

Parágrafo 1

El período del Secretario(a) Técnico(a) distinto al titular de la dependencia respectiva de la Gobernación, será por un solo período de cuatro (4) años. La modificación de la Secretaría Técnica no podrá hacerse por dos (2) periodos consecutivos.

Parágrafo 2

En caso de ausencia de la Secretaría Técnica en alguna sesión del Codecti, este designará un integrante entre los asistentes de la sesión para que cumpla con estas funciones, quien deberá informar al titular y hacer entrega de lo trabajado en la respectiva sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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