Seguimiento y evaluación. El Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el Consejo Nacional de Economía Naranja serán los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la metodología de indicadores que se defina en el mismo. El comité técnico señalado en el artículo 2.12.3.2.2. del presente Decreto deberá presentar los reportes sobre el estado del cumplimiento del plan de acción que requieran el Ministerio de Cultura o el Consejo Nacional de Economía Naranja para la correspondiente evaluación de la Política Integral Naranja. De igual manera, le corresponde al comité presentar un informe anual en la última sesión del Consejo Nacional de Economía Naranja en el que se consolide el registro de las labores de implementación de la política; la efectividad y eficiencia de las acciones desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las recomendaciones para la acción de implementación de la política.
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.2.5
Seguimiento Y Evaluación
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.