Los impedimentos y recusaciones de los jueces de circuito, así como los cambios de radicación que ocurran en los procesos penales de su competencia, seguirán las normas establecidas por el decreto 528 de 1964, para los jueces superiores.
Decreto 1867 de 1965 →Vigente
Artículo 12
Los Impedimentos Y Recusaciones De Los Jueces De Circuito, Así Como Los Cambios De Radicación Que Ocurran En Los Procesos Penales De Su Competencia, Seguirán Las Normas Establecidas Por El Decreto 528 De 1964, Para Los Jueces Superiores
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.