Micelio

Artículo 2

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Son fines del Instituto los siguientes

a)

La preparación y formación de los futuros dirigentes de la Educación Primaria (Inspectores Nacionales y Departamentales; Directores de Escuelas Anexas; Directores de las Escuelas Piloto que se establezcan en el futuro), mediante el desarrollo del plan de Estudios que se establece en el presente Decreto, en cursos regulares,

b)

El perfeccionamiento continuado de los actuales Inspectores y Directores de Escuelas Anexas, a través de cursos breves, seminarios, publicaciones, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957