Artículo segundo Son fines del Instituto los siguientes
La preparación y formación de los futuros dirigentes de la Educación Primaria (Inspectores Nacionales y Departamentales; Directores de Escuelas Anexas; Directores de las Escuelas Piloto que se establezcan en el futuro), mediante el desarrollo del plan de Estudios que se establece en el presente Decreto, en cursos regulares,
El perfeccionamiento continuado de los actuales Inspectores y Directores de Escuelas Anexas, a través de cursos breves, seminarios, publicaciones, etc.