Micelio

Artículo 2

Decreto 18660620 de 1866 · autorizando al poder ejecutivo para ceder ciertos elemnetos de guerra a los estados de la Unión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nacion en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660620 de 1866