Obligatoriedad de prestación de servicios. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el país, están obligados a prestar sus servicios a la institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubiera permanecido en comisión. Cuando se trate de comisiones diplomáticas, de estudios o de cualquiera otra comisión del servicio en el exterior, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo igual al triple de la duración de la respectiva comisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos
Que después de cumplida la comisión que tuvieren asignada, sean retirados del servicio activo por el Gobierno o por los Comandos de Fuerza en la forma prevista en el artículo 109 de este Decreto;
Que al regreso de un tratamiento médico en el exterior presenten lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez;
Que se retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, aceptados por el Ministerio de Defensa.