Micelio

Artículo 7

Decreto 778 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 90 bis de 1954 (febrero1°) de la Gobernación del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El presente Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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