VIOLACION A LA OBLIGACION DE INFORMAR EN GENERAL. La omisión en informar las novedades y en general en no suministrar los datos que para fines del Seguro Social solicite el ISS, y cuando para el caso no se hubiere establecido una sanción especial, dará lugar a las siguientes sanciones: I. AL EMPLEADOR : 1º El empleador que no suministre al ISS dentro del plazo que se le señale, los datos o la documentación solicitados, tales como actas, registros, materiales o muestras para análisis de laboratorio para el caso de Salud Ocupacional, o los informes o documentos que por razón de los Reglamentos le corresponda presentar, será sancionado así: Cuando fuere requerido por escrito para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, presente el informe o documentación correspondiente y no lo hiciere, se hará incurso en multas diarias sucesivas del cinco por ciento (5%) hasta el diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual, hasta cuando cumpla con la obligación, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). Las multas se causarán a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo señalado para rendir el informe o suministrar la documentación requerida. 2º Al patrono que no informe al ISS dentro de los siete (7) días siguientes de su ocurrencia, las novedades que puedan incidir en los derechos y obligaciones tanto patrono - laborales como del ISS, se le aplicará como sanción, la establecida en el artículo 25 del presente Reglamento, siempre, cuando no se hubiere establecido para la respectiva conducta una determinada sanción. La renuencia u omisión del patrono en el suministro de los datos solicitados, implicará, mientras se reportan, el que el ISS sin incurrir en responsabilidad alguna, utilice para efectos de las obligaciones y derechos inherentes a los Seguros Sociales, la última novedad informada al respecto, quedando de cargo del patrono y en la misma medida en que las suministra el ISS, las prestaciones que dependan del informe o dato solicitado y no reportado. Cuando la novedad no informada incida en la Clase y Grado de riesgo de una empresa la omisión en su reporte, dará lugar a la revaluación de la Clase o Grado en que se encuentre ubicada la empresa. II. AL AFILIADO O ASEGURADO : El afiliado o asegurado que no suministre al ISS dentro del plazo señalado, los datos o la documentación que se le soliciten, será sancionado, así: Cuando fuere requerido por escrito para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, presente el informe o documentación correspondiente y no lo hiciere, se hará incurso en multas diarias sucesivas equivalentes al diez por ciento (10%) de su salario o pensión diaria hasta cuando cumpla con la obligación impuesta, sin exceder de trescientos mil pesos ($300 000). El ISS quedará exonerado de toda responsabilidad u obligación, por los posibles derechos que se hubieran podido derivar del dato o documento no suministrado, tales como prestaciones económicas y de salud, tanto para el afiliado como para el derechohabiente, sin perjuicio de la suspensión de los servicios a que hubiere lugar. III. A TERCEROS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, diferente al empleador o al asegurado, que impida al funcionario competente o al debidamente autorizado por el ISS, acceso a la información o que no suministre al ISS los datos que le solicite, con carácter reservado y con fines del Seguro Social o, que impida al funcionario competente, acceso a la información y, requerido para que lo haga, no lo hiciere en un término de quince (15) días, será sancionada, a partir del vencimiento del plazo, con una multa de uno hasta diez (10) salarios mínimos mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000). CAPITULO IV. OTRAS SANCIONES POR VIOLACION A LAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.