Micelio

Artículo 7

Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las personas que hubieren solicitado licencia de farmacia o Credencial de Director de Droguería, con posterioridad a la vigencia de la ley 17 de 1974, y siempre que tales solicitudes no se hallaren resueltas podrán pedir al Ministerio de Salud Pública, le sea reconocida la solicitud como de credencial de expendedor de drogas previo el cumplimiento de los requisitos que establece el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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