Artículo segundo. El balance general que debe formar parte del prospecto, conforme al numeral 8º del artículo 221 del Decreto 2521 de 1950, será del último día del mes inmediatamente anterior a la fecha del prospecto y de la solicitud, y estará firmado por el Gerente de la sociedad, el Jefe de Contabilidad y el Revisor Fiscal. Si uno de estos no fuere Contador Público juramentado, deberá ser firmado, además, por un profesional que tenga esta última calidad. El balance deberá señalar, en renglones separados, las obligaciones exigibles antes de noventa días, de ciento ochenta días, y las obligaciones a largo plazo. De la misma manera se presentarán las deudas que tengan privilegios y garantías reales, como también las que estén representadas en bonos de anteriores emisiones. El Superintendente podrá exigir la discriminación de cualesquiera renglones del balance general mencionado.
Decreto 2425 de 1958 →Vigente
Artículo 221
Del Decreto 2521 De 1950, Será Del Último Día Del Mes Inmediatamente Anterior A La Fecha Del Prospecto Y De La Solicitud, Y Estará Firmado Por El Gerente De La Sociedad, El Jefe De Contabilidad Y El Revisor Fiscal
Decreto 2425 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto 2373 de 1956, y se adiciona el Capitulo XI del Decreto 2521 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.