º. Los Centros o Puestos de Salud a que se refiere el literal a) el Artículo 4º de la Ley, serán determinados periódicamente por resolución por el Ministerio de Salud Pública, mediante indicación que para el efecto hagan las Secretarias o Direcciones Departamentales Distritales, Intendenciales o Comisariales de Salud Pública, en consideración a las necesidades de cada región. Al hacer los nombramientos, la respectiva autoridad de Salud Pública dará oportunidad a las médicas para escoger el lugar de prestación del servicio. Si fueren varias las aspirantes, ejercerán primero este derecho, en igualdad de condiciones, aquellas que acrediten haber obtenido mejores calificaciones durante su carrera universitaria.
Decreto 605 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Los Centros O Puestos De Salud A Que Se Refiere El Literal A) El Artículo 4º De La Ley, Serán Determinados Periódicamente Por Resolución Por El Ministerio De Salud Pública, Mediante Indicación Que Para El Efecto Hagan Las Secretarias O Direcciones Departamentales Distritales, Intendenciales O Comisariales De Salud Pública, En Consideración A Las Necesidades De Cada Región
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.