Micelio

Artículo 3

Decreto 1015 de 1901 · Por el cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. La omisión de lo ordenado en los dos artículos anteriores, no es causa de nulidad de los instrumentos en que se haya incurrido, pero el Notario responsable será castigado con la suspensión de su empleo por uno á tres meses; y, además, con una multa igual al importe del impuesto que haya dejado de cubrirse hasta la fecha del instrumento que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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