º . Modifícase el
del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el cual quedará así: "
Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes."
Artículo 12 DECRETO 1713 de 2002