ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por el tiempo de la Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno la prorrogue de conformidad con lo previsto por el inciso 3° del artículo 213 de la Constitución.
Decreto 445 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 445 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.