Micelio

Artículo 1

Ley 126 de 1887 · Que fija ciertos sueldos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fijanse para el servicio del departamento de Hacienda, en el bienio en curso, los siguientes sueldos anuales:

Para el Oficial auxiliar del Contador de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Escribiente de la Contaduría de la misma Administración, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Clasificador de sales de la misma Administración, el de novecientos sesenta pesos ($ 960);

Para el Administrador general del monopolio de sal marina en Panamá, el de tres mil pesos ($ 3.000);

Para el Contador-tenedor de libros de la misma Administración, el de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400);

Para el Almacenista de la misma Administración, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente de la misma, el de mil doscientos pesos ($ 1.200);

Para el Cabo-pesador de la misma, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Almacenista-contador de sales en Colon, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente-tenedor de libros del mismo almacén, el de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440);

Para el Cabo-pesador del mismo almacén, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Celador de la Salina de Galera Zamba, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Jefe del Resguardo de Ciénaga Grande, el de cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 432); y

Para el Visitador Fiscal de las Salinas terrestres de la Republica, el de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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