Micelio

Artículo 15

Decreto 1474 de 1997 · por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados. El artículo 57 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: Cuando el afiliado a quien se le haya expedido un bono pensional tipo B se traslade al Régimen de Ahorro Individual, dicho bono será anulado, y tendrá derecho a que se le expidan dos (2) bonos tipo A de acuerdo con las normas que rigen estos títulos. Para expedir el bono tipo A por el período correspondiente al del bono tipo B que había sido anteriormente expedido, el emisor inicial solicitará que previamente se le restituya dicho bono tipo B. Adicionalmente, la administradora del Régimen de Prima Media deberá expedir el bono correspondiente por el período durante el cual quien se traslada estuvo afiliado a dicha administradora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 1299 de 1994 para efectos de determinar la tasa de interés aplicable según la fecha de traslado. En el caso de que los empleadores en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 25 del Decreto 692 de 1994, hubieren vinculado a sus trabajadores al ISS, y éstos seleccionen el régimen de ahorro individual sin que se hubiere emitido el bono pensional, el respectivo empleador deberá emitir el bono pensional o título pensional calculado a la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones para ese afiliado o de traslado al Instituto del Seguro Social, si ésta fuera posterior dentro de los plazos de traslado establecidos por la Ley 100 de 1993. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de traslado, transferir a la administradora seleccionada por el trabajador, el monto de las cotizaciones efectuadas desde la fecha de su ingreso al Instituto de Seguros Sociales hasta la fecha de traslado, actualizadas con el rendimiento efectivo de las reservas obtenido por el Instituto de Seguros Sociales correspondiente a dicho período. Cuando el afiliado a una AFP se traslade al régimen de Prima Media, la AFP entregará al lSS el valor de la cuenta individual; adicionalmente, se calculará y expedirá un bono tipo B a quienes tengan derecho a él, para lo cual el emisor exigirá que se le restituya el bono tipo A que previamente había emitido. Se procederá de la misma manera, cuando anteriormente haya sido expedido un bono tipo B y el mismo haya sido enviado para la emisión del bono tipo A. En todo caso para la expedición de estos bonos se utilizará la información con base en la cual se expidió el bono anterior sin que sea necesario adelantar un procedimiento adicional. La AFP informará al Instituto de Seguros Sociales la historia laboral del afiliado, mes a mes, durante el tiempo en que estuvo en el régimen de Ahorro Individual. Cuando para efectos de cancelar una pensión se le solicite a la entidad emisora el pago de un bono, deberá certificársele el régimen al cual se encuentra afiliado el interesado, para que la misma pueda verificar que el bono que cancela corresponde al régimen con el cual se otorgó la prestación. Todo lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º del Decreto 1299 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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