Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos letales. Es un sistema único que permitirá interoperabiliad entre el sistema de información de la Industria Militar, sistema del DCCAE, sistema de información de la DIAN, sistema de información de la Policía Nacional y sistema de información de la Superintendencia de Vigilancia a Seguridad Privada, para su implementación y puesta en marcha, el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, contará con ocho (8) meses, teniendo en cuenta los principios de identidad, integridad, preservación, seguridad, inalterabilidad y autenticidad de la información allí registrada.
El Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, será administrado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y en él se incluirán todos los permisos de porte expedidos a las personas naturales o jurídicas; estando disponible para su consulta por parte de los organismos de seguridad del Estado, a efectos de las investigaciones penales y administrativas en que puedan verse involucradas.
El sistema de información de la Industria Militar debe contener los registros del marcaje de armas y dispositivos menos letales, como de sus características y la información del titular de las mismas, así como los registros de la comercialización, importación y exportación de armas, elementos y dispositivos menos letales.
La Policía Nacional coordinará con el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos el apoyo necesario para acceder a la información, teniendo en cuenta los roles que se determinen para tal fin y en cumplimiento a la Ley, que permitan dar celeridad a los trámites de los ciudadanos.
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