Micelio

Artículo 17

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro . De conformidad con lo previsto en el artículo 16, el Viceministro cumplirá con las siguientes funciones

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los planes de acción relativos al sector minero-energético y, asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

3.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del sector minero-energético.

4.

Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.

5.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector minero-energético que las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

6.

Dirigir la elaboración de los informes sobre planes y programas relacionados con el sector minero-energético que se deban presentar.

7.

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico de los subsectores de energía, gas, minas e hidrocarburos.

8.

Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por el sector minero-energético.

9.

Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre los servicios públicos domiciliarios relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país.

10.

Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible.

11.

Promover la realización de las actividades de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.

12.

Dirigir la elaboración de los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

13.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.

14.

Formular las políticas de administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y velar por su cumplimiento.

15.

Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica y gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

16.

Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

17.

Promover la realización de las actividades de construcción y operación de oleoductos.

18.

Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley.

19.

Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.

20.

Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.

21.

Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

22.

Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley.

23.

Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

24.

Las demás funciones que la ley, el Presidente de la República y las disposiciones legales se asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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