Adicionar un
al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015. Adicionar un
al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.6.1.2.42. De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo. La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los términos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.
El régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, se aplicará sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirán, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades competentes.
Artículo 2.2.6.1.2.42. DECRETO 1072 de 2015