Micelio

Artículo 3.1.5.5.1

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los inversionistas. Además de los expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, por las normas de protección al consumidor financiero y por las normas de protección a los inversionistas en el mercado de valores, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos

1.

Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva.

2.

Examinar los documentos relacionados con el Fondo de Inversión Colectiva, en la forma y términos previstos en el reglamento, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado.

3.

Negociar sus participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones.

4.

Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y

5.

Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.

6.

Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo Fondo de Inversión Colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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