Micelio

Artículo 3

º

Decreto 883 de 1997 · por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Ios proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, son los siguientes: 1. Proyectos de hidrocarburos

a)

Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;

b)

Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del presente artículo; c) Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del presente artículo; d) Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente; e) Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental; f) Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente; g) Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente; h) Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria de gas natural. 2. Proyectos de minería

a)

Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;

b)

Ampliación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo recuperación a restauración ambiental, en las siguientes actividades: Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas. Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales;

c)

Ejecución de planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental global. 3. Proyectos energéticos: a) Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión nacional, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía; b) Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio de aquélla; c) Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;

d)

Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;

e)

Repotenciación de líneas de energía existentes, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;

f)

Montaje de sistemas de generación de energía sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no incrementen el uso del recurso hídrico;

g)

Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal mínimo de larga duración, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y no implique la apertura de vías de acceso;

h)

Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;

i)

Construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;

j)

Construcción de líneas de distribución local del sistema de distribución municipal o distrital 4. Proyectos de comunicaciones: Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica. 5. Infraestructura vial: a) Proyectos de pavimentación; b) Proyectos de rehabilitación vial; c) Proyectos de mejoramiento vial; d) Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica; e) Reconstrucción de puentes. 6. Proyectos portuarios y de infraestructura fluvial y marina: a) Obras de defensa, exceptuando espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974; b) Rehabilitación o mejoramiento de embarcaderos, marinas, muelles o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso o la intervención de manglares; c) Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización; d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra, siempre y cuando no se intervengan manglares. 7. Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas utilizando el mismo derecho de vía. 8. Proyectos industriales y agropecuarios: a) Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto; b) Centros de acopio de productos agrícolas en áreas rurales, hasta de 400 metros cuadrados de construcción. 9. Construcción y operación de distritos de riego para áreas iguales o inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no se requiera la construcción de embalses con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos. 10. Construcción de represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos. 11. Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos para el abastecimiento de agua potable de comunidades menores de 20.000 habitantes. 12. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales para comunidades menores de 20.000 habitantes. 13. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni peligrosos para comunidades menores de 20.000.habitantes.

Parágrafo 1

Las áreas de perforación exploratoria o los campos que hayan obtenido la licencia ambiental, la licencia ambiental global o el plan de manejo, recuperación o, restauración ambiental con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán tramitar y obtener su modificación ante la autoridad ambiental competente, para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo 2

La autoridad ambiental competente determinará por vía general los casos en los cuales se requerirá la presentación del documento de evaluación y manejo ambiental, para ejecutar en zonas urbanas, los proyectos, obras o actividades señalados en el numeral 5º del artículo 3º del presente Decreto. Hasta tanto la autoridad ambiental competente desarrolle lo establecido en el inciso anterior, no se podrá exigir, a tales proyectos, obras o actividades, la radicación del documento de evaluación y manejo ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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