º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Ios proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, son los siguientes: 1. Proyectos de hidrocarburos
Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;
Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el
del presente artículo; c) Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el
del presente artículo; d) Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente; e) Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental; f) Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente; g) Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente; h) Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria de gas natural. 2. Proyectos de minería
Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;
Ampliación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo recuperación a restauración ambiental, en las siguientes actividades: Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas. Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales;
Ejecución de planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental global. 3. Proyectos energéticos: a) Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión nacional, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía; b) Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio de aquélla; c) Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;
Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;
Repotenciación de líneas de energía existentes, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;
Montaje de sistemas de generación de energía sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no incrementen el uso del recurso hídrico;
Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal mínimo de larga duración, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y no implique la apertura de vías de acceso;
Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;
Construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;
Construcción de líneas de distribución local del sistema de distribución municipal o distrital 4. Proyectos de comunicaciones: Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica. 5. Infraestructura vial: a) Proyectos de pavimentación; b) Proyectos de rehabilitación vial; c) Proyectos de mejoramiento vial; d) Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica; e) Reconstrucción de puentes. 6. Proyectos portuarios y de infraestructura fluvial y marina: a) Obras de defensa, exceptuando espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974; b) Rehabilitación o mejoramiento de embarcaderos, marinas, muelles o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso o la intervención de manglares; c) Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización; d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra, siempre y cuando no se intervengan manglares. 7. Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas utilizando el mismo derecho de vía. 8. Proyectos industriales y agropecuarios: a) Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto; b) Centros de acopio de productos agrícolas en áreas rurales, hasta de 400 metros cuadrados de construcción. 9. Construcción y operación de distritos de riego para áreas iguales o inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no se requiera la construcción de embalses con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos. 10. Construcción de represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos. 11. Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos para el abastecimiento de agua potable de comunidades menores de 20.000 habitantes. 12. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales para comunidades menores de 20.000 habitantes. 13. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni peligrosos para comunidades menores de 20.000.habitantes.
Las áreas de perforación exploratoria o los campos que hayan obtenido la licencia ambiental, la licencia ambiental global o el plan de manejo, recuperación o, restauración ambiental con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán tramitar y obtener su modificación ante la autoridad ambiental competente, para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto.
La autoridad ambiental competente determinará por vía general los casos en los cuales se requerirá la presentación del documento de evaluación y manejo ambiental, para ejecutar en zonas urbanas, los proyectos, obras o actividades señalados en el numeral 5º del artículo 3º del presente Decreto. Hasta tanto la autoridad ambiental competente desarrolle lo establecido en el inciso anterior, no se podrá exigir, a tales proyectos, obras o actividades, la radicación del documento de evaluación y manejo ambiental.