º El artículo 5º del Decreto 2001 de 1980, quedará así: La Aduana de importación llevará los libros necesarios para el control de entradas y salidas de mercancías y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., en su condición de garante ante el Estado del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a que haya lugar de todas aquellas mercancías que le sean entregadas mediante Acta por la Aduana, previa revisión física, inventario, aforo y avalúo, se hará responsable de cumplir con todos los trámites finales de despacho para consumo en las condiciones indicadas en el Capítulo XVII del Decreto-ley 2666 de 1984 y en los términos que se señalan en el presente Decreto.
La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., como responsable ante el Estado del recaudo de los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes a despachos para consumo, podrá exigir a sus usuarios las condiciones requeridas o necesarias que le garanticen esta obligación.