Micelio

Artículo 2

El Artículo 5º Del Decreto 2001 De 1980, Quedará Así: La Aduana De Importación Llevará Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Mercancías Y La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S

Decreto 2442 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2352 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 2001 de 1980, quedará así: La Aduana de importación llevará los libros necesarios para el control de entradas y salidas de mercancías y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., en su condición de garante ante el Estado del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a que haya lugar de todas aquellas mercancías que le sean entregadas mediante Acta por la Aduana, previa revisión física, inventario, aforo y avalúo, se hará responsable de cumplir con todos los trámites finales de despacho para consumo en las condiciones indicadas en el Capítulo XVII del Decreto-ley 2666 de 1984 y en los términos que se señalan en el presente Decreto.

Parágrafo

La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., como responsable ante el Estado del recaudo de los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes a despachos para consumo, podrá exigir a sus usuarios las condiciones requeridas o necesarias que le garanticen esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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