El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, honorarios y servicios, diferentes al transporte, será del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abonos en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada y del dos por ciento (2%) en los demás casos. Cuando los pagos en cuenta correspondientes a arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, la retención en la fuente será del dos por ciento (2%). Cuando correspondan al servicio de transporte de carga, la retención en la fuente será del uno por ciento (1%). En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la bolsa le son aplicables, en los pertinente, las disposiciones que regulan la retención en la fuente. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios diferentes al transporte de carga será del dos por ciento (2%), en todos los casos.
Decreto 2026 de 1983 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.